JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL

ELECTORAL.

EXP: SUP-JLI-023/98.

ACTOR: ALEJANDRA LOPEZ RAMOS.

DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL

ELECTORAL.

MAGISTRADO INSTRUCTOR: LEONEL CASTILLO GONZALEZ.

SECRETARIO: RAFAEL RODRIGO CRUZ OVALLE.

 

 

 

 México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho.

 

 V I S T O S los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SUP-JLI-023/98, promovido por Alejandra López Ramos, contra el Instituto Federal Electoral, a fin de resolver lo correspondiente, respecto al convenio presentado y ratificado por las partes, en el curso de la audiencia celebrada el veintiuno del presente mes y año, para dar por concluido el presente juicio; y

 

R E S U L T A N D O :

 

 PRIMERO. El dos de marzo del año en curso, Alejandra López Ramos promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, contra la resolución pronunciada el 27 de enero de 1998, al resolver el recurso de reconsideración, expediente RR/SPE/050/97, por ella interpuesto en contra de la resolución dictada por el Director Ejecutivo de Organización Electoral del Instituto Federal Electoral, en el expediente DEOE/PA/2/97, relativo al procedimiento seguido para la determinación de sanción administrativa, que culminó con su destitución del cargo de Vocal de Organización Electoral de la Junta Distrital Ejecutiva número 22, con sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y por la que demandó las siguientes prestaciones:

 A. La reinstalación en su cargo; y

 B. Para el caso de que el Instituto Federal Electoral optare por acogerse al supuesto previsto por la parte final del artículo 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por el pago de:

 1) $42,491.17 (cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y un pesos diecisiete centavos) por concepto de indemnización constitucional.

 2) La cantidad de $66,098.20 (sesenta y seis mil noventa y ocho pesos veinte centavos) por concepto de ciento cuarenta días de salario, correspondiente a la indemnización a que se refiere la fracción II del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.

 3) $39,658.92 (treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho pesos noventa y dos centavos) por concepto de ochenta y cuatro días de salario, correspondiente a la prima de antigüedad.

 4) $63,264.08 (sesenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro pesos ocho centavos) por concepto de quinientas treinta y seis horas extras, laboradas en el período comprendido del dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis al quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

 5) El pago de los salarios caídos, del dieciséis de diciembre del año antes mencionado hasta la fecha en que se solucione totalmente el presente conflicto.

 6) El pago de la cantidad de diez días de salario, por concepto de vacaciones, correspondientes al primer período vacacional de mil novecientos noventa y siete.

 

 La actora expresó como hechos fundatorios de su demanda:

 

 a) Que ingresó a prestar sus servicios al Instituto Federal Electoral el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa, como auxiliar municipal del Registro Federal de Electores en el Distrito Electoral Federal número XI, con residencia en Ecatepec de Morelos, México, con un salario mensual de $892.31 (ochocientos noventa y dos pesos con treinta y un centavos).

 b) Que posteriormente fue promovida a ocupar diversos cargos dentro del Registro Federal de Electores, donde el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y seis, fue adscrita como Vocal de Organización Electoral de la Junta Vocal Ejecutiva número 22 en el Estado de México, con cabecera en Naucalpan de Juárez, donde se le otorgó nombramiento provisional en el rango 1 de Coordinador Electoral "A" del cuerpo de la función directiva del Servicio Profesional Electoral percibiendo un salario diario integrado de $472.13 (cuatrocientos setenta y dos pesos con trece centavos), hasta que por resolución emitida el doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en los autos del procedimiento administrativo sobre determinación de sanción DEOE/PA/2/97 se decretó su destitución, por incumplimiento con la obligación contenida en los artículos 168, apartado 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 109, fracción IV, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, misma que no obstante haber sido impugnada subsisten sus efectos en razón a que el recurso de reconsideración que contra ella se interpuso fue declarado infundado.

 

 SEGUNDO. Se admitió la demanda y se ordenó correr traslado al demandado, verificándose el emplazamiento.

 

 TERCERO. El Instituto Federal Electoral, a través de su representante legal Leticia Salgado Méndez produjo su contestación, donde se opuso a las pretensiones de la actora, haciendo valer las excepciones y defensas que consideró pertinentes, en favor de sus intereses.  El catorce de abril se inició la audiencia de conciliación, la cual fue suspendida, a petición de ambas partes, para continuar en pláticas sobre una posible composición del litigio.  Se continuó la audiencia el veintiuno de abril, en cuya diligencia las partes expresaron haber llegado a un arreglo conciliatorio en relación con las prestaciones reclamadas, que formalizaron en esa actuación, a través del convenio que se redactó al tenor de las siguientes

 

-         - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CLAUSULAS: - - - - - - - -

-          PRIMERA.  Las partes comparecientes se reconocen mutuamente la personalidad que tienen acreditada en autos.  SEGUNDA.  A efecto de dar por concluido el presente conflicto laboral el instituto se compromete a entregar a la citada actora las siguientes cantidades:  $27,513.00 veintisiete mil quinientos trece pesos, por concepto de tres meses de salario; la cantidad de $2,938.08 dos mil novecientos treinta y ocho pesos con ocho centavos, por concepto de prima de antigüedad; la cantidad de $37,599.88 treinta y siete mil quinientos noventa y nueve pesos con ochenta y ocho centavos, por concepto de salarios caídos generados del dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete al diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, cantidades que importan un total de $68,051.86 sesenta y ocho mil cincuenta y un pesos con ochenta y seis centavos, importe este que le será entregado en un término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la aprobación del presente convenio.  TERCERA.  La parte actora manifiesta su conformidad en recibir el pago de las cantidades y conceptos señalados en la cláusula que antecede, manifestando que se desiste de las acciones intentadas en su escrito inicial de demanda, no reservándose ninguna acción ni derecho que ejercitar en contra del Instituto Federal Electoral por dichos conceptos, dándose por pagada de las prestaciones que pudieran corresponderle con motivo de la relación laboral existente con el Instituto Federal Electoral, desistimiento que surtirá sus efectos una vez que se cumplimente la cláusula segunda del presente convenio.  CUARTA.  En atención al contenido de las cláusulas que anteceden ambas partes aceptan dar por terminada la relación laboral que las unía, por haber conciliado sus diferencias en los términos en que ha quedado consignado en renglones precedentes.

 

 QUINTO. Ante la solicitud de aprobación del convenio presentado y ratificado, el instructor ordenó someter tal solicitud a la consideración de esta Sala Superior.

 

C O N S I D E R A N D O :

 

 PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y competencia para resolver el presente juicio, al tenor de lo establecido por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 94, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que en la especie se planteó un conflicto entre el Instituto Federal Electoral y un servidor de éste.

 

 SEGUNDO. El artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, aplicable supletoriamente a este juicio, por disposición del artículo 95 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece en la parte que importa a este asunto, que:

 

 "...Todo convenio o liquidación para ser válido deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él.  Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores."

 

 

 De este precepto se desprende que los convenios a que se refiere deben satisfacer para su validez los siguientes requisitos:  a) hacerse constar por escrito; b) contener relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos que constituyan su objeto; c) ser ratificados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en este caso ante la Sala Superior; y d) ser aprobados por dicha autoridad jurisdiccional.

 

 Del análisis del convenio celebrado en este proceso, a fin de darlo por concluido, resulta que reúne las formalidades y exigencias legales apuntadas, pues está formulado por escrito  en el acta levantada en esta Sala en la audiencia celebrada el veintiuno de los corrientes; se expresan de modo breve y conciso los hechos que le dieron origen, como son la existencia del litigio planteado y la voluntad de darlo por concluido autocompositivamente; se mencionan los derechos comprendidos en él, al especificar los conceptos que comprende, las cantidades de dinero relativas y el período por el que se habrán de cubrir; las cláusulas que lo conforman, no son contrarias a derecho, a la moral o a las buenas costumbres, y  ninguna implica renuncia a los derechos que a la parte actora pudieran corresponderle; fue debidamente ratificado ante el magistrado instructor en una actuación jurisdiccional; y están satisfechas las formalidades y exigencias requeridas por la ley.  Consecuentemente, procede decretar su aprobación y declarar la terminación del proceso, por lo que el convenio producirá todos los efectos jurídicos inherentes a una sentencia ejecutoriada.

 

 Por lo anteriormente expuesto y fundado se

 

R E S U E L V E :

 

 PRIMERO. Se aprueba el convenio presentado y ratificado en este juicio, por Alejandra López Ramos y el Instituto Federal Electoral, en la audiencia celebrada el veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho.

 

 SEGUNDO. Se da por concluido el presente proceso.

 

 TERCERO. En consecuencia, se declara que el convenio celebrado por las partes y aprobado por esta Sala Superior, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a una sentencia ejecutoriada.

 

 CUARTO. El convenio aprobado deberá quedar cumplido dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de esta resolución, lo cual se deberá acreditar en este expediente, para ordenar su archivo.

 

 NOTIFÍQUESE; personalmente a las partes.

 

 Así por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los señores Magistrados José Luis de la Peza, Leonel Castillo González, quien fue el ponente, Eloy Fuentes Cerda, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata, quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que da fe.

 

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

 

JOSÉ LUIS DE LA PEZA.

 

 

 

 

MAGISTRADO     MAGISTRADO

 

 

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ.   ELOY FUENTES CERDA.

 

 

 

 

MAGISTRADA     MAGISTRADO

 

 

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO   JOSÉ  FERNANDO

HIDALGO.      OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO.

 

 

 

 

MAGISTRADO     MAGISTRADO

 

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO   MAURO MIGUEL REYES

HENRÍQUEZ.      ZAPATA.

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA.